Agosto 27 de 2019

✅ INFORMACIÓN PARA ARRENDATARIOS:

¿Qué es el Subsidio de Arriendo?

Es un aporte temporal que entrega el Estado a familias que pueden realizar realizar un pago mensual por el arriendo de una vivienda. Las familias beneficiadas reciben un subsidio total de 170 UF ($4.757.598 con valor UF de $27.986 al 27-08-2019), el cual se entrega de manera mensual con un tope de 3,2 UF ($89.555 con valor UF de $27.986 al 27-08-2019), el cual podrá ser utilizado de manera consecutiva o fragmentada en un plazo máximo de 8 años. De esta forma, las familas deben pagar mensualmente una parte del valor del arriendo de la vivienda porque la otra es cancelada con el subsidio obtenido. Este aporte del estado permite el cambio de vivienda a cualquier región del país y postular, en un futuro, a un subsidio para comprar una vivienda.

El valor máximo de la vivienda a arrendar no podrá superar las 9,2 UF ($257.470 con valor UF de $27.986 al 27-08-2019), sin embargo, este monto, así como el aporte que entrega mensualmente el Estado, pueden variar según la localización geográfica de la comuna donde se encuentre la vivienda.

Es importante además señalar que se debe declarar que no tiene vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, con el arrendador, ni éste con ninguno de los miembros del Núcleo Familiar beneficiado.

 

 

 

 

¿Cuáles son los requisitos para postular?

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente. Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo de calificación socioeconómica del 70%. Se permitirá una postulación por RSH en cada llamado.
  • Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF ($111.943 con valor UF de $27.986 al 27-08-2019) en una cuenta de ahorro para la vivienda al momento de postular, la cual debe estar a nombre del postulantes, cónyuge o conviviente civil.
  • Tener un ingreso económico familiar entre 7 y 25 UF (Entre $195.901 y $699.647 con valor UF de $27.986 al 27-08-2019). Por cada integrante familiar que excede de tres, el ingreso máximo mensual familiar aumentará en 8 UF ($223.887 con valor UF de $27.986 al 27-08-2019)

Paso a paso para postular:

  • Abra una cuenta de ahorro para la vivienda y deposite en ella su ahorro.
  • Infórmese y solicite orientación sobre este programa habitacional y consulte por las fechas de postulación.
  • Conozca el porcentaje de calificación socieconómica de su Registro Social de Hogares. Para ello puede visitar registrosocial.gob.cl, llamar al 800 104777 o dirigirse a su municipalidad.
  • El trámite de postulación se puede hacer a través de Internet, para lo cual es necesario contar con la Clave Única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, además de cotizaciones previsionales informadas en línea por la Superintendencia de pensiones y certificación de ahorro en instituciones financieras que tegan convenio de consulta (Banco Estado, Scotiabank, Coopeuch y Caja Compensación Los Andes). Una segunda alternativa es postular personalmente en las Oficinas de Atención Presencial del Serviu o en las instituciones públicas que este organismo habilite para estos efectos.
  • Si desea realizar su postulación de manera presencial, reserve un día y lugar en minvu.cl o llamando a Minvu Aló.

 

✅ INFORMACIÓN PARA ARRENDADORES:

Información para aquellas personas propietarias de una vivienda y que necesitan antecedentes respecto de cómo ponerla a disposición para ser arrendada a través del subsidio de arriendo.

Requisitos de la vivienda:

  • Tener Rol Avalúo del SII que indique que el destino principal del terreno donde se ubica la vivienda es de uso habitacional (solicitar en el SII el certificado de avalúo fiscal). Si tiene un destino distinto al habitacional, se deberá verificar esta situación con el Certificado de Recepción Municipal respectivo.
  • Tener recepción municipal (solicitar certificado en la Dirección de Obras Municipales respectiva).
  • Tener al menos 3 recintos definidos, esto es, zona estar-comedor-cocina, baño y dormitorio (máximo de 3 personas por dormitorio).
  • Las personas allegadas en una vivienda, no podrán utilizar el subsidio para arrendarla.
  • La vivienda no debe estar ubicada en áreas geográficas o conjuntos habitacionales donde esté establecida la demolición de las mismas o su cambio de uso.
  • La vivienda no debe estar afecta a prohibición de arrendar constituida a favor del Serviu ni embargada.

Requisitos del arrendador:

  • Debe ser dueño de la vivienda.
  • No debe estar beneficiado con un subsidio de arriendo vigente.
  • No debe tener vínculos de parentesco con la persona que busca aplicar el subsidio de arriendo ni con ninguno de los miembros del Núcleo Familiar de éste.
  • Preguntas frecuentes
  • No es necesario tener cuenta bancaria. El arrendador determina de qué forma quiere recibir mensualmente el dinero de la renta.

¿Cuáles son los pagos asociados a la firma del contrato de arriendo?

El costo de la notaría que deben asumir las partes que firman.

¿Qué ocurre si el arrendador desea modificar el monto del valor del arriendo?

Las partes deberán firmar un nuevo contrato, cuyo monto no podrá exceder el máximo permitido.

¿Qué debe exigir el arrendador para que el arrendatario ingrese a su vivienda?

Debe exigir el comprobante de pago de la primera cuota de arriendo. Si el arrendador no revisa el comprobante de pago, arriesga que el beneficiario no haya realizado sus copagos correspondientes al primer mes. En ese caso, el primer mes no tendrá el apoyo asociado al subsidio.

En el Programa de Arriendo, ¿el MINVU garantiza el pago de la renta de arrendamiento?

No. El MINVU solamente se compromete a pagar la parte del subsidio, siempre y cuando, el beneficiario se encuentre en el programa. El subsidio en ningún caso cubrirá el monto del copago.

Si el beneficiario no paga su arriendo, ¿Qué monto recibe el arrendador?

El arrendador solamente recibirá una suma equivalente al monto del subsidio. Con un máximo de 3 cuotas de subsidio.

Si el beneficiario no realiza su copago, ¿Pierde el beneficio?

Dependerá de la deuda que tenga acumulada. Cada vez que el beneficiario no realice su copago se acumula una deuda, mientras esta deuda no supere las 2 cuotas de copago, el subsidio se seguirá pagando de forma regular al arrendador. Si acumula 3 cuotas impagas, el subsidio se paga por última vez y se suspenden los pagos en los meses posteriores.

¿Qué pasa si el beneficiario no paga sus cuentas de servicio?

El subsidio de arriendo no podrá ser utilizado para el pago de cuentas de servicio, luego las deudas que se generen por el no pago del arrendatario corresponderán a situaciones contractuales entre las partes que firman el contrato.

¿Qué diferencia tiene para un propietario arrendar su vivienda a una persona con o sin subsidio?

Un arrendatario con subsidio debe desembolsar un monto por arriendo que impacta menos en sus ingresos, por lo que hay más probabilidades de que pueda cumplir de forma constante con su contrato. Por otra parte, el programa exige un comportamiento de pago que finalmente no deja deudas en el pago de rentas y porque en caso de incumplimiento en este pago, el MINVU sigue aportando el subsidio mientras el beneficiario no tenga una deuda de más de 3 cuotas copago.

 

FUENTE: www.minvu.cl

 

Importante: Todo lo descrito en este artículo pertenece a lo expuesto públicamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de su página web oficial www.minvu.cl. Difusión Inmobiliaria no tiene autoría ni responsabilidad sobre el contenido y sólo lo expone con fines informativos.

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